Ayuda Autoliquidación

A continuación se relacionan una serie de indicaciones que deberá utilizar para la confección correcta del documento de autoliquidación.

Sujeto Pasivo


En este lugar deberá cumplimentarse la información fiscal de la persona que figurará como titular de la autoliquidación. Corresponderá con el sujeto obligado al pago.

Representante


En el caso que sea preciso, se deberá cumplimentar la información referida al representante del sujeto pasivo. Un ejemplo de ello se da en el caso que la persona que realiza el trámite es distinta al obligado.

Autoliquidación


En el lugar denominado Objeto Tributario u Objeto por el que autoliquida, deberá indicar el objeto que origina la obligación y, por tanto, la presentación de la autoliquidación.
  • Si se trata de una TASA POR EMISIÓN DE CERTIFICADOS ver las siguientes Instrucciones
  • Si se trata de una TASA DE BODAS, ver las siguientes Instrucciones
  • Si se trata de una TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, ver las siguientes Instrucciones
     
En el lugar indicado como "Comentario" deberá señalar aquella información que considere necesaria para la correcta localización del hecho por el que se autoliquida. Así, por ejemplo, en la Tasa de Bodas, la fecha prevista de celebración y el nombre de los contrayentes; o en la Tasa de Exámenes, el nombre de la oposición o del concurso-oposición y el grupo al que se aspira.

En el lugar señalado como "TOTAL A INGRESAR" deberá indicar el importe por el que se autoliquida. Puede consultar las Instrucciones para conocer el importe en cada caso.

La Fecha de Devengo es la fecha en la que se produce el hecho imponible y por tanto, la obligación de realizar el pago de la deuda.

Fecha y Firma


No olvide indicar la fecha en la que está realizando el trámite, así como firmar el documento.





Normativa Aplicable


  • Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto o tasa por el que se está autoliquidando.
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.