Instrucciones Autoliquidación por Alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Descripción del trámite
Con este trámite podrá obtener el documento del primer pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para poder realizar la matriculación del vehículo y darlo de alta en las bases de datos del Ayuntamiento y de la Jefatura Provincial de Tráfico.
¿Quién debe realizar el trámite?
Este trámite lo podrán realizar tanto el sujeto pasivo titular del vehículo como su representante.
¿Cómo se puede realizar el trámite?
Lo podrá realizar de dos formas distintas:
- Presencialmente, en las oficinas del Ayuntamiento de Coslada.
- Mediante Internet.
Autoliquidación mediante Internet
Para realizar el trámite mediante Internet es necesario realizar las siguientes tareas:
- Rellenar el formulario que aparece en la pantalla que se visualiza al pulsar Trámite en la ventana anterior.
- Realizar la confirmación de los datos introducidos.
- Imprimir el documento de autoliquidación que aparece en pantalla.
- Con este documento, realizar el pago en las entidades bancarias relacionadas en el anexo del documento o pagar por internet a través de la propia página del Ayuntamiento de Coslada.
Plazos
La autoliquidación por alta de vehículo la deberá realizar al adquirir un vehículo nuevo, dentro de los 30 días hábiles a contar desde la fecha de adquisición y con carácter previo a su matriculación.
Documentación necesaria
Para realizar la matriculación del vehículo deberá solicitar la matrícula en la Jefatura Provincial de Tráfico, en la que deberá aportar la autoliquidación, además del resto de los documentos que exige la Jefatura Provincial de Tráfico.
Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Datos del Adquiriente
Deberá constar el nombre completo y el domicilio de la persona física o jurídica que vaya a figurar como titular del vehículo en el permiso de circulación.
Datos del Representante
En el caso que sea necesario, se cumplimentará el nombre completo, así como el domicilio de la persona que actúa como representante del anterior.
Datos del Vehículo
Consigne los datos que figuran en el Certificado de características técnicas del vehículo.
Domiciliación Bancaria
Si desea domiciliar el vehículo para futuros ejercicios y una vez que conozca la matrícula del mismo, deberá dirigirse al Departamento de Recaudación Voluntaria del Ayuntamiento de Coslada, situado en la Avda de la Constitución nº 47 2ª planta, código postal 28821 de COSLADA y presentar la solicitud de domiciliación, en horario de 9 a 13:30 horas de lunes a viernes. También puede dirigir su solicitud al correo electrónico de la recaudación (recaudacionvoluntaria@ayto-coslada.es), junto con el impreso relleno -que podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Coslada- y una copia de su NIF. Si el titular es una persona jurídica, además, deberá acompañar la copia del poder de representación del firmante de la solicitud de domiciliación.
No olvide realizar la autorización de cargo en cuenta en su entidad bancaria.
Cuotas
La cuotas a aplicar son las indicadas en el siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y Tipo de Vehículo |
Cuota Anual |
Turismos - De 1 a 7,99 Caballos Fiscales |
24.54 |
Turismos - De 8 a 11,99 Caballos Fiscales |
66.25 |
Turismos - De 12 a 15,99 Caballos Fiscales |
139.85 |
Turismos - De 16 a 19,99 Caballos Fiscales |
174.20 |
Turismos - De 20 Caballos Fiscales en adelante |
221.76 |
Autobuses - De 1 a 20 plazas |
161.94 |
Autobuses - De 21 a 50 plazas |
230.64 |
Autobuses - De 51 plazas en adelante |
288.29 |
Camiones - De 0 a 999 KG |
82.19 |
Camiones - De 1.000 a 2.999 KG |
161.94 |
Camiones - De 3.000 a 9.999 KG |
230.64 |
Camiones - De 10.000 KG en adelante |
288.29 |
Tractores - De 1 a 15,99 Caballos Fiscales |
34.35 |
Tractores - De 16 a 25,00 Caballos Fiscales |
53.98 |
Tractores - De 25,01 Caballos Fiscales en adelante |
161.94 |
Remolques y semirremolques - De 750 a 999,99 KG |
34.35 |
Remolques y semirremolques - De 1.000 a 2.999,99 KG |
53.98 |
Remolques y semirremolques - De 3.000 KG en adelante |
161.94 |
Ciclomotores |
8.59 |
Motocicletas - hasta 125 C.C. |
8.59 |
Motocicletas - De 126 a 250 C.C. |
14.72 |
Motocicletas - De 251 a 500 C.C. |
29.44 |
Motocicletas - De 501 a 1.000 C.C. |
58.89 |
Motocicletas - De 1.001 en adelante |
117.77 |
Normativa Aplicable
- Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.